jueves, 2 de febrero de 2012

Tratado de Utrecht 1713

Tras la finalización de la Guerra de sucesión española se firma el Tratado de Utrech en el 1713, en este tratado Francia firmó con Gran Bretaña, Portugal, la casa de Saboya, Prusia, las Provincias Unidas y España una serie de acuerdos:

-Las potencias europeas reconocían a Felipe V como rey de España, pero tenía que renunciar a la corona francesa.

-Los Países Bajos españoles, Nápoles, Flandes, Cerdeña y el Ducado de Milán , pasan a manos de Austria.

-La casa de Saboya recibe Sicilia y se le devuelven Saboya y Niza

-Las Provincias Unidas reciben una serie de fortalezas en el norte de los Países Bajos españoles (barreras flamencas)

-Gran Bretaña fue la gran beneficiada y obtuvo Menorca, Gibraltar, Nueva Escocia, la bahía de Hudson, la Isla de Terranova y la Isla de San Cristóbal, además de estos nuevos territorios Gran Bretaña recibió el Navío de Permiso con lo cual tenía el derecho ilimitado a comerciar con las indias españolas y el Asiento de Negros que era un permiso que permitía comerciar con los esclavos de las Indias.

-A Portugal se le devuelve la Colonia de Sacramento

-Francia obtiene el principado de Orange.

Con la firma del Tratado de Utrecht se inicia la hegemonía británica ya que había sido la que más beneficios obtuvo, desde posesiones territoriales a derechos económicos (Navío de Permiso y Asiento de Negros) que le permitieron expandirse hacia América.

En los últimos días el Tratado de Utrecht ha vuelto a nuestros oídos a causa de la decisión de España de negociar la soberanía de Gibraltar con Reino Unido, ya que la cosoberanía propuesta en el 2001 no se llego a firmar.

Reino Unido se niega a reconocer la soberanía de España en Gibraltar a no ser que sus ciudadanos lo quieran así y recurre al Artículo X del Tratado de Utrecht en el que se menciona que Gibraltar pertenecerá para siempre a Reino Unido.

Tratado de Utrecht. Cesión de Gibraltar a Inglaterra
Artículo X. 13 de Julio de 1713:


"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquier abuso y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto.

Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla."

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