jueves, 2 de febrero de 2012

Tratado de Utrecht 1713

Tras la finalización de la Guerra de sucesión española se firma el Tratado de Utrech en el 1713, en este tratado Francia firmó con Gran Bretaña, Portugal, la casa de Saboya, Prusia, las Provincias Unidas y España una serie de acuerdos:

-Las potencias europeas reconocían a Felipe V como rey de España, pero tenía que renunciar a la corona francesa.

-Los Países Bajos españoles, Nápoles, Flandes, Cerdeña y el Ducado de Milán , pasan a manos de Austria.

-La casa de Saboya recibe Sicilia y se le devuelven Saboya y Niza

-Las Provincias Unidas reciben una serie de fortalezas en el norte de los Países Bajos españoles (barreras flamencas)

-Gran Bretaña fue la gran beneficiada y obtuvo Menorca, Gibraltar, Nueva Escocia, la bahía de Hudson, la Isla de Terranova y la Isla de San Cristóbal, además de estos nuevos territorios Gran Bretaña recibió el Navío de Permiso con lo cual tenía el derecho ilimitado a comerciar con las indias españolas y el Asiento de Negros que era un permiso que permitía comerciar con los esclavos de las Indias.

-A Portugal se le devuelve la Colonia de Sacramento

-Francia obtiene el principado de Orange.

Con la firma del Tratado de Utrecht se inicia la hegemonía británica ya que había sido la que más beneficios obtuvo, desde posesiones territoriales a derechos económicos (Navío de Permiso y Asiento de Negros) que le permitieron expandirse hacia América.

En los últimos días el Tratado de Utrecht ha vuelto a nuestros oídos a causa de la decisión de España de negociar la soberanía de Gibraltar con Reino Unido, ya que la cosoberanía propuesta en el 2001 no se llego a firmar.

Reino Unido se niega a reconocer la soberanía de España en Gibraltar a no ser que sus ciudadanos lo quieran así y recurre al Artículo X del Tratado de Utrecht en el que se menciona que Gibraltar pertenecerá para siempre a Reino Unido.

Tratado de Utrecht. Cesión de Gibraltar a Inglaterra
Artículo X. 13 de Julio de 1713:


"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquier abuso y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto.

Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla."

miércoles, 1 de febrero de 2012

El liberalismo español

Los pronunciamientos.

Fernando Vii había hecho en Valencia, a los diputados del Manifiesto de los persas, promesas de iniciar una serie de reformas dentro del campo absolutista. Se limitó a restablecer la mediocre Administración de 1808. Pronto el país estuvo dominado por las disputas políticas, iniciadas ya durante la Guerra de la Independencia, que dividieron a la población en tres grupos importantes: los monárquicos absolutistas, partidarios de la tradición y de las estructuras ya establecidas, que pronto se llamaron "serviles"; los liberales seguidores de la Constitución de 1812, y la gran masa de "moderados", equidistantes de ambas posiciones. Tenían una cosa en común: todos eran monárquicos, porque nobles, grandes o pequeños burgueses y oficiales del ejército eran las únicas clases sociales que intervinieron en política. El pueblo contaba poco; en general los campesinos eran más conservadores, y los artesanos y la gente de ciudad más liberales.
La reacción absolutista de 1814 a 1820 obligó a los elementos liberales (mediana nobleza, burguesía y oficiales del ejército) a refugiarse en las sociedades secretas (masonería, carbonarios) desde las que intentar un golpe afortunado que les devolviera el poder. A los liberales no les quedaba otro remedio que intentar un golpe de fuerza con el apoyo del Ejército: un "pronunciamiento". ¿Como se producía un pronunciamiento?. Las sociedades secretas y los exiliados buscaban a un general desterrado o caido en desgracia; se preparaba el ambiente en algunos cuarteles de la capital o de una ciudad importante de provincia; el día señalado se sacaban las tropas a la calle y se iniciaba una marcha sobre Madrid, o si tenía lugar en la capital se ocupaban los ministerios y los edificios gubernativos. Si el gobierno resultaba sorprendido, muchas guarniciones de provincias, previamente trabajadas, se unían al pronunciamiento. En caso contrario el pronunciamiento fracasaba y los cabecillas eran ajusticiados. El mecanismo se puso en marcha muchas veces porque la oficialidad, aunque monárquica, fue liberal y masónica hasta el período de 1868-1873, pero pocos pronunciamientos obtuvieron éxito.
En 1814, recien llegado Fernando VII a Madrid, el mariscal-guerrillero Espoz y Mina capitaneó un prununciamiento en Pamplona, que resultó un fracaso porque la oficialidad no le siguió y tuvo que huir a Francia a esperar mejor ocasión.
Los liberales siguieron casi anualmente sus intentonas. En 1815, el pronunciamiento estalló en La Coruña y fue dirigido por el brigadier guerrillero Juan Díaz Porlier; en 1616, el comisariio de guerra, Vicente Richard, preparó uno en Madir dque presuponía incluso la muerte del monarca en casa de Pepa la Malagueña, una andaluza cortejada por Fernando VII, pero tambien se frustró. Igualmente fracasaron los del teniente general Luis de Lacy en Cataluña, apoyado por militares y comerciantes en 1817, y el del coronel Vidal (1819) en Valencia, donde se proponía, nada menos, que reponer en el trono a Carlos IV, que vivía en Roma.
Regreso de Fernando VII
Restauración del absolutismo

El regreso de Fernando VII supuso que la presesión contras las personalidades liberales y afrancesadas fuera durísima. El mismo monarca escribió de puno y letra algunas sentencias que mandaron al destierro a personalidades como Quintana y Moratín, ya que el decreto de 30 de mayo de 1814 condenaba a la expatriación a todos los afrancesados, y la Real Orden de 17 de Diciembre de 1815 imponía a los tribunales que juzgaban a los liberales una serie de setencias severísimas.
Se reestructuraron las antiguas secretarías de Despacho (Estado, Hacienda, Gracia y Justicia...), se restableció la influencia del desaparecido Consejo de Castilla y también se restablecieron el Tribunal de la Santa Inquisición, los mayorazgos, los privilegios nobiliarios, y se devolvieron los bienes eclesiásticos desamortizados por las Cortes y por Jose I.
El monopolio de la prensa pasó a dos publicaciones oficiales: La Gaceta y el Diario de Madrid. El monarca no estaba dispuesto a aceptar ninguna reforma, ni siquiera las débilmente insinuadas por el Manifiesto de los persas y se limitó a gobernar como un déspota, rodeado de una "camarilla" de pequeños amigos salidos de un mundillo de eventureros, guardarropas de palacio, etc. Fernando VII fue aclamado "el mejor padre de sus vasallos", y el infante Don Antonio , de muy pequeña capacidad, fue nombrado doctor por la Universidad de Alcalá. Los ministros apenas estaban dos meses en el poder y tampoco demostraron mayor capacidad que el rey.
La influencia de Tatischeff, el embajador ruso en Madrid, fue extraordinaria porque Fernando VII, que admiraba al zar Alejandro, esperaba de éste apoyo para dominar el levantamiento de las colonias americanas y, en el Congreso de Viena, para que fueran devueltas a la reina de Etruria sus tierras de Parma. Alejandro no hizo gran cosa en la reunión de Aquisgrán donde se planteó el problema que tanto interesaba a Inglaterra que no se resolviera, y se limitó a vender 5 navíos y 3 fragatas inservibles por la cantidad de 65 millones de reales que se redujeron a 396.000 reales cuando el gobierno español tuvo que revenderlos como madera. En Viena, el embajador Pedro Gómez Labrador jugó un papel desafortunado. España, que tan directamente había intervenido en la lucha contra Napoleón, no obtuvo ventaja alguna. La hija de Carlos IV tuvo que conformarse con el pequeño Ducado de Lucca.